Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

Actividades incluídas:
– Tareas domésticas.
– Cuidado o atención de los miembros de la familia.
– Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.

Actividades excluídas:
– Relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil.
– Relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal.
– Relaciones de cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas.
– Relaciones de cuidadores no profesionales en atención a personas en situación de dependencia en su domicilio.
– Relaciones concertadas entre familiares.
– Trabajo a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.